3. Convienen en mantener bajo examen las necesidades especÃficas de los paÃses menos adelantados y en seguir procurando que se adopten medidas positivas que faciliten la ampliación de las oportunidades comerciales en favor de estos paÃses.
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
b) las disposiciones de los instrumentos jurÃdicos indicados a continuación que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC:
b) El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación, de conformidad con el artworkÃculo XIV de dicho Acuerdo, de las partes contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
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d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad) incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los paÃses menos adelantados a presentar sus listas dentro del plazo de un año contado a partir del fifteen de abril de 1994.
Deseando mejorar la aplicación de los procedimientos de notificación en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y contribuir con ello a la transparencia de las polÃticas comerciales de los Miembros y a la eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;
one. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo five, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
Consecuencias orgánicas y financieras que se derivan de la aplicación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio Decisión de fourteen de abril de 1994
Teniendo en cuenta get more info la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artworkÃculos XXII y XXIII,
3. Los grupos especiales estarán integrados por personas muy competentes, funcionarios gubernamentales o no, que tengan experiencia en cuestiones relacionadas con el Acuerdo Basic sobre el Comercio de Servicios y/o el comercio de servicios, con inclusión de las cuestiones de reglamentación conexas.
g) las "concesiones sobre acceso a los mercados" comprenden todos los compromisos en materia de acceso a los mercados contraÃdos en el marco del presente Acuerdo;
one. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos especÃficos contraÃdos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: